Información de Visas
Las personas extranjeras que nos visiten durante el EIMIAA deberán aportar lo siguiente para ingresar a Costa Rica:
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices.
- Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
- Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país.
- Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino.
- No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
Grupo 1: INGRESO SIN VISA
INGRESO SIN VISA Y PERMANENCIA MÁXIMA HASTA 90 DÍAS NATURALES NO PRORROGABLES.
VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: HASTA UN DÍA
Grupo 2: INGRESO SIN VISA Y PERMANENCIA MÁXIMA HASTA 90 DÍAS NATURALES NO PRORROGABLES.
VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: TRES MESES
*Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador y la República Bolivariana de Venezuela.
Grupo 3: INGRESO CON VISA CONSULAR VIGENCIA DE LA VISA: UN UNICO INGRESO.
EL PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA UNA VEZ AUTORIZADA LA VISA SERÁ DE HASTA SESENTA DÍAS A PARTIR DEL ESTAMPADO EN EL PASAPORTE.
VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: SEIS MESES PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable).
*Ver apartado de regulaciones específicas para: Nicaragua, China y Colombia.
Grupo 4
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte.
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
- El plazo de permanencia legal para las personas nicaragüenses será hasta de 90 días y deberán cumplir con los requisitos de ingreso a territorio nacional.
- Los ciudadanos nicaragüenses podrán solicitar en los Consulados de Costa Rica en Nicaragua y Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito, siempre que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad.
Para optar por esa visa de tránsito se deberá presentar los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud para visa de tránsito.
- Comprobante de pago de los derechos consulares según corresponda.
- Los boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la visa doble el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los 90 días siguientes.
- Carta del patrono en la cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario. En caso de que el patrono sea una persona jurídica debe adjuntarse además copia documento que demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes deben aportar certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado.
- Certificación que demuestre que la persona que pretende la visa en tránsito no posee antecedentes penales.
- Pasaporte en perfecto estado con un mínimo de seis meses de vigencia a partir de la fecha de ingreso a Costa Rica.
- También podrán optar por visa de tránsito las personas nicaragüenses dependientes de las personas indicadas en el inciso anterior, que cuenten con vínculo de primer grado con la persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de 25 años. Para esos efectos se deberá acreditar ese vínculo con documento idóneo con no más de seis meses de haber sido expedido, salvo que el documento indique expresamente una fecha de vencimiento.
- Las solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
- El ingreso a Costa Rica con visa de tránsito, será válido por vía aérea o terrestre, por los puestos de control migratorio debidamente habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería.
- El titular de una visa de tránsito dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para realizar el tránsito por
Costa Rica. El primer ingreso a Costa Rica deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la visa. En el caso de la visa doble de tránsito, el plazo para realizar el segundo ingreso a Costa Rica es de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
El plazo de permanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
De acuerdo con la resolución N° AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, para efectos de control migratorio se aceptará el pasaporte y su correspondiente prórroga, hasta con un día de vigencia.
EXCEPCIONES PARA GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA
RESTRINGIDA
Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para ingresar a territorio costarricense:
- Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica.
Cualquier otro tipo de visa (que contenga otra numeración y letra) se considera permanencia legal (debe contar con una vigencia mínima de seis meses), a excepción de la C1, C2 y C3, que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá de 30 días, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
- Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica.
La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
- Los nacionales del grupo de ingreso con visa consular o restringida, que cuenten con permanencia legal inferior a seis meses, podrán solicitar visa consular en su país de origen, en el consulado costarricense del país de permanencia legal (en este último caso deberá aportar ante el consulado costarricense respectivo, el documento de identidad que acredita la permanencia, así como los requisitos de visa).
La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.